POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN COMO HÁBILES LOS DÍAS 15, 16 Y 17 DE AGOSTO DE 2026

El Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y estatutarias y

CONSIDERANDO

Que la Ley 4 de 1913 señala que en los plazos de días que se estipulen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

Que, mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó, en relación con la sentencia antes citada, que “(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles».

Que, en el mismo sentido, mediante Concepto con radicado No. 20226000011971 del 13 de enero de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó, en relación al procedimiento de las entidades en cuanto a días hábiles o calendario, que: “en aquellas disposiciones normativas consagradas en la Ley 136 de 1994, donde se señalen plazos de días, estos deberán entenderse hábiles, salvo que expresamente el aparte normativo respectivo establezca lo contrario. Entretanto, para aquellos preceptos normativos de esta misma ley donde se dispongan plazos en meses y años, estos se computarán como días calendario; pero si el último día fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil siguiente.”

Que, el horario laboral ordinario para los empleados públicos de la entidad está establecido de lunes a viernes, razón por la cual los días sábados, los domingo y lunes festivos no constituyen parte de la jornada laboral habitual; no obstante, la Gerencia conserva la facultad legal de habilitar excepcionalmente dichas jornadas para responder a las necesidades del servicio.

Que, con ocasión del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026 y que afectó la ciudad de Pereira, la Administración municipal expidió los Decretos 00277 y 00278 del 10 de agosto de 2026, por medio de los cuales se declaró la calamidad pública y la urgencia manifiesta en el municipio con el fin de dotar la administración de los mecanismos necesarios para contrarrestar los efectos de la catástrofe a través de la contratación de bienes y servicios así como la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro.

Que, el Alcalde Municipal expidió el Decreto 00283 de 2026 por medio del cual se establecieron como hábiles los días 15, 16 y 17 de agosto y para ser coherentes con las disposiciones emanadas desde la Administración central, la empresa de aseo de Pereira expide el presente acto administrativo

Que, por todo lo expuesto se hace necesario declarar días hábiles el sábado 15, domingo 16 y lunes festivo 17 de agosto de 2026, con el fin de que adelanten las actividades necesarias para la atención de la situación urgente y excepcional derivada del evento sísmico arriba referida.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Gerente

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN DE DÍAS HÁBILES. Declarar administrativamente como días hábiles el sábado 15, domingo 16 y lunes 17 de agosto de 2026 con el fin de adelantar las actividades necesarias para la atención de la situación derivada del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, en el municipio de Pereira.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCIMIENTO DE COMPENSATORIOS. El trabajo que con ocasión a lo previsto en este decreto exceda la jornada laboral semanal ordinaria, se reconocerá a favor de los servidores públicos de la planta de personal mediante autorizaciones de descanso compensatorio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la concertación interna con la Dirección Administrativa de Talento Humano. En ningún caso estas jornadas excepcionales generarán el pago de horas extras.

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Pereira, el catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

GUSTAVO CARDONA AGUIRRE
Gerente

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