El Gerente de La Empresa de Aseo de Pereira S.A.S E.S.P, En ejercicio de las
facultades constitucionales, legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, garantizando en todo momento el derecho
fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa de los administrados
(artículos 29 y 209 C.P.).
Que durante la mañana del día diez (10) de agosto de 2026 se registró un
evento sísmico de magnitud 7.4 Mw, con epicentro en el municipio de San José
del Palmar (Chocó), el cual generó grave afectación e impacto en el territorio
del municipio de Pereira.
Que, según las evaluaciones técnicas preliminares presentadas por los
organismos y autoridades competentes, con el movimiento telúrico se registran
afectaciones de gran magnitud en edificaciones, incluido el edificio de la
Alcaldía de Pereira, La unidad administrativa el lago piso 6 y edificaciones
alternas, las cuales registran múltiples daños que deben ser evaluados por
profesionales expertos, con el fin de determinar si dichas afectaciones son
estructurales.
Que dado lo anterior, es imperativa la obligación de salvaguardar la vida e
integridad física de los servidores públicos, contratistas y de la ciudadanía en
general, se determinó la restricción total e imposibilidad de acceso a las sedes
administrativas de la entidad hasta tanto concluyan las respectivas
valoraciones.
Que adicionalmente, se presentó afectación crítica de la infraestructura
tecnológica, los sistemas de información y la red de conectividad del Edificio
donde funciona la sede de la empresa de aseo de Pereira, lo cual genera una
