POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARAN COMO HÁBILES LOS DIAS, 15,16 Y 17 DE AGOSTO DE 2026

El Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira, en uso de sus atribuciones
constitucionales, legales, y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 4 de 1913 señala que en los plazos de días que se estipulen en las leyes y
actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de
expresarse lo contrario.
Que, mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de
2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó, en relación
con la sentencia antes citada, que “(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos
se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se
encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha
dictado una norma que los considere inhábiles».


Que, en el mismo sentido, mediante Concepto con radicado No. 20226000011971 del
13 de enero de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó,
en relación al procedimiento de las entidades en cuanto a días hábiles o calendario,
que: “en aquellas disposiciones normativas consagradas en la Ley 136 de 1994,
donde se señalen plazos de días, estos deberán entenderse hábiles, salvo que
expresamente el aparte normativo respectivo establezca lo contrario. Entretanto,
para aquellos preceptos normativos de esta misma ley donde se dispongan plazos
en meses y años, estos se computarán como días calendario; pero si el último día
fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil
siguiente.”


Que, el horario laboral ordinario para los empleados públicos de la entidad está
establecido de lunes a viernes, razón por la cual los días sábados, los domingo y lunes
festivos no constituyen parte de la jornada laboral habitual; no obstante, la Gerencia
conserva la facultad legal de habilitar excepcionalmente dichas jornadas para
responder a las necesidades del servicio.
Que, con ocasión del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026 y que afectó
la ciudad de Pereira, la Administración municipal expidió los Decretos 00277 y 00278
del 10 de agosto de 2026, por medio de los cuales se declaró la calamidad pública
y la urgencia manifiesta en el municipio con el fin de dotar la administración de los
mecanismos necesarios para contrarrestar los efectos de la catástrofe a través de la
contratación de bienes y servicios así como la prestación de servicios o la ejecución
de obras en el inmediato futuro.

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