{"id":2607,"date":"2026-08-14T11:30:00","date_gmt":"2026-08-14T16:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/aseopereira.gov.co\/index.php\/2026\/08\/14\/por-medio-del-cual-se-declaran-como-habiles-los-dias-15-16-y-17-de-agosto-de-2026\/"},"modified":"2026-08-14T11:30:00","modified_gmt":"2026-08-14T16:30:00","slug":"por-medio-del-cual-se-declaran-como-habiles-los-dias-15-16-y-17-de-agosto-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aseopereira.gov.co\/index.php\/2026\/08\/14\/por-medio-del-cual-se-declaran-como-habiles-los-dias-15-16-y-17-de-agosto-de-2026\/","title":{"rendered":"POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN COMO H\u00c1BILES LOS D\u00cdAS 15, 16 Y 17 DE AGOSTO DE 2026"},"content":{"rendered":"<p>El Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y estatutarias y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>Que la Ley 4 de 1913 se\u00f1ala que en los plazos de d\u00edas que se estipulen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.<\/p>\n<p>Que, mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica concluy\u00f3, en relaci\u00f3n con la sentencia antes citada, que \u201c(&#8230;) cuando el plazo se haya fijado en d\u00edas, estos se entienden h\u00e1biles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los s\u00e1bados cuando la   administraci\u00f3n   ha dictado   una   norma   que   los   considere   inh\u00e1biles\u00bb.<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, mediante Concepto con radicado No. 20226000011971 del 13 de enero de 2022, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica concluy\u00f3, en relaci\u00f3n al procedimiento de las entidades en cuanto a d\u00edas h\u00e1biles o calendario, que: \u201cen aquellas disposiciones normativas consagradas en la Ley 136 de 1994, donde se se\u00f1alen plazos de d\u00edas, estos deber\u00e1n entenderse h\u00e1biles, salvo que expresamente el aparte normativo respectivo establezca lo contrario. Entretanto, para aquellos preceptos normativos de esta misma ley donde se dispongan plazos en meses y a\u00f1os, estos se computar\u00e1n como d\u00edas calendario; pero si el \u00faltimo d\u00eda fuere feriado o vacante, se extender\u00e1 el plazo hasta el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.\u201d<\/p>\n<p>Que, el horario laboral ordinario para los empleados p\u00fablicos de la entidad est\u00e1 establecido de lunes a viernes, raz\u00f3n por la cual los d\u00edas s\u00e1bados, los domingo y lunes festivos no constituyen parte de la jornada laboral habitual; no obstante, la Gerencia conserva la facultad legal de habilitar excepcionalmente dichas jornadas para responder a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>Que, con ocasi\u00f3n del evento s\u00edsmico ocurrido el 10 de agosto de 2026 y que afect\u00f3 la ciudad de Pereira, la Administraci\u00f3n  municipal expidi\u00f3 los  Decretos 00277 y 00278 del 10 de agosto de 2026, por medio de los  cuales se  declar\u00f3 la calamidad p\u00fablica y la urgencia manifiesta en el municipio con el fin de dotar la administraci\u00f3n de los mecanismos necesarios para contrarrestar los efectos de la cat\u00e1strofe a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n de bienes y servicios as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios o la ejecuci\u00f3n de obras en el inmediato futuro.<\/p>\n<p>Que, el Alcalde Municipal expidi\u00f3 el Decreto 00283 de 2026 por medio del cual se establecieron como h\u00e1biles los d\u00edas 15, 16 y 17 de agosto y para ser coherentes con las disposiciones emanadas desde la Administraci\u00f3n central, la empresa de aseo de Pereira expide el presente acto administrativo<\/p>\n<p>Que, por todo lo expuesto se hace necesario declarar d\u00edas h\u00e1biles el s\u00e1bado 15, domingo 16 y lunes festivo 17 de agosto de 2026, con el fin de que adelanten las actividades necesarias para la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n urgente y excepcional derivada del evento s\u00edsmico arriba referida.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anteriormente expuesto, el Gerente<\/p>\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO: DECLARACI\u00d3N DE D\u00cdAS H\u00c1BILES<\/strong>. Declarar administrativamente como d\u00edas h\u00e1biles el s\u00e1bado 15, domingo 16 y lunes 17 de agosto de 2026 con el fin de adelantar las actividades necesarias para la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n derivada del evento s\u00edsmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, en el municipio de Pereira.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEGUNDO: RECONOCIMIENTO DE COMPENSATORIOS<\/strong>. El trabajo que con ocasi\u00f3n a lo previsto en este decreto exceda la jornada laboral semanal ordinaria, se reconocer\u00e1 a favor de los servidores p\u00fablicos de la planta de personal mediante autorizaciones de descanso compensatorio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la concertaci\u00f3n interna con la Direcci\u00f3n Administrativa de Talento Humano. En ning\u00fan caso estas jornadas excepcionales generar\u00e1n el pago de horas extras.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO CUARTO: VIGENCIA<\/strong>. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>Dado en Pereira, el catorce (14) de agosto de dos mil veintis\u00e9is (2026).<\/p>\n<p><strong>GUSTAVO CARDONA AGUIRRE<\/strong><br \/>Gerente<\/p>\n<p style=\"margin-top: 20px\"><a style=\"display: inline-block;background: #7ab51d;color: #fff;padding: 12px 22px;border-radius: 6px;text-decoration: none;font-weight: bold\" href=\"https:\/\/aseopereira.gov.co\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/F2-GG-01-V0-RESOLUCION-GE-29-136-2026-DIAS-HABILES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\ud83d\udcc4 Descargar RESOLUCI\u00d3N completa (PDF)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y estatutarias y CONSIDERANDO Que la Ley 4 de 1913 se\u00f1ala que en los plazos de d\u00edas que se estipulen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[12],"class_list":["post-2607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-empresa-de-aseo","tag-alcaldia-de-pereira","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aseopereira.gov.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aseopereira.gov.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aseopereira.gov.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aseopereira.gov.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aseopereira.gov.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aseopereira.gov.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aseopereira.gov.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aseopereira.gov.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aseopereira.gov.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}